Promotores constructores

SEGURO DECENAL

 

¿Quién se asegura?

 

En la póliza de Seguro Decenal el asegurado es el promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de la obra. 

 

¿Qué se asegura?

 

Habitualmente, obras de edificación en su sentido más amplio: viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros, polideportivos, etc. 

Se garantiza el conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños amparados por la póliza, en función de los tipos de cobertura contratados en cada caso. 

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

 

Garantías básicas

 

Se garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.

 

Sin sobre coste, incluye dentro de su Garantía Básica:

 

  • Los gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de ocurrencia de siniestro contemplado en los párrafos anteriores.
  • Garantías complementarias
  • Indexación de Garantías
  • Preexistentes
  • Renuncia a recurso
  • Garantías complementarias trienales
  • Impermeabilización de cubiertas
  • Impermeabilización de fachadas
  • Impermeabilización de sótanos
  • Obra secundaria
  • Instalaciones
  • Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes

 

¿Es preciso un control externo a la construcción?

 

La suscripción de una póliza de Seguro Decenal requiere, para la normalización del riesgo, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado por el Asegurador. 

La misión del Organismo de Control Técnico consistirá, fundamentalmente, en la revisión del proyecto constructivo y en el control del proceso de ejecución de la obra. 

Los informes que emita este Organismo servirán al Asegurador como base para la adquisición del compromiso de cobertura para los diez años siguientes a la recepción de la obra. 
La actividad de control sirve paralelamente al promotor como elemento de prevención y de mejora de la calidad
.

 

¿Cuál es su VIGENCIA TEMPORAL?

 

La cobertura se inicia a la recepción de la obra, con una duración firme de 10 años. 

Para las garantías complementarias de estanqueidad, obra secundaria e instalaciones se establece un periodo de carencia de 12 meses
.

 

En caso de siniestro...

 

El peritaje, a cargo del Asegurador, no tendrá más que tres objetivos que pueden lograrse rápidamente en caso de siniestro:

 

Determinación del carácter decenal del daño.

 

De ser así, descubrimiento de la causa física, sin preocuparse de la búsqueda, siempre larga, de una responsabilidad.

 

Proposición de reparación del daño o del importe de la indemnización correspondiente.

 

Observaciones

 

A título meramente enunciativo se indican a continuación algunas de las exclusiones o limitaciones habituales:

 

El compromiso financiero del Asegurador está limitado al montante total de la obra. Sería anormal que la ocurrencia de una multitud de siniestros parciales obligara al Asegurador, por acumulación, a pagar varias veces el valor inicial del objeto asegurado, mientras que sólo ha percibido una prima única. No obstante, se contempla la posibilidad de reconstitución de garantía mediante el pago de una sobreprima, después de un siniestro.

 

La cobertura no se otorga más que si la construcción ha sido controlada por algún Organismo de Control Técnico aceptado por el Asegurador.

 

La Propiedad debe participar en la conservación de su edificio efectuando los trabajos de mantenimiento o renovación usuales. De esta forma, la póliza no garantiza los siniestros debidos a falta de mantenimiento.

 

La falta continuada de limpieza en una cubierta puede llevar a la ocurrencia de un daño afectando a la estanqueidad, aún en ausencia de cualquier error de concepción o ejecución de la obra.

 

La póliza cubre una determinada obra para la cual el Asegurador ha establecido una cotización específica teniendo en cuenta las características del riesgo. No cubre, pues, los daños consecutivos a modificaciones de la obra.

 

Organismos de Control Técnico

 

Es requisito indispensable para la contratación de una póliza de Seguro Decenal de Daños, la existencia de un control específico, encaminado a la prevención y normalización de riesgos, durante todo el proceso de la construcción y realizado por un Organismo de Control Técnico independiente y reconocido.

 

El control de proyecto se refiere tanto al análisis efectuado sobre el estudio geotécnico como al efectuado sobre el proyecto de ejecución y la adecuación entre ambos. El control de ejecución incluye la observación tanto de la puesta en obra de los materiales como del control de los ensayos efectuados sobre los mismos. En todos los casos, la misión de control técnico para el Seguro Decenal de Daños, excluye la realización por parte de la misma empresa, de informes geotécnicos o control de materiales para una misma obra.

 

¿Qué es un Organismo de Control Técnico?

 

Empresa independiente que controla el proceso constructivo, desde el inicio del proyecto hasta la firma del acta de recepción de la obra.

 

En el caso de que se contraten garantías complementarias con algún periodo de carencia, será necesaria la actuación del mismo tras dicho periodo.

 

¿Quién debe contratar al Organismo de Control Técnico?

 

El Tomador del seguro, normalmente el promotor inmobiliario.

 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Cuándo entran en vigor las garantías básicas y complementarias del Seguro Decenal de Daños?

 

Las Garantías Básicas (L.O.E.) entran en vigor con la fecha de recepción de las obras, indicada en el Acta de Recepción.

 

Las Garantías Complementarias, de impermeabilización de cubiertas y fachadas, entran en vigor con fecha de la recepción fehaciente en  del informe D3Bis sin reservas, siempre y cuando se haya superado el periodo de carencia de 12 meses.

 

¿Desde cuándo es obligatorio el seguro decenal de daños?

 

Según la Disposición Transitoria primera de la L.O.E., la obligatoriedad de las garantías se establece para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, es decir, el 6 de mayo de 2000.

 

¿Para qué tipo de obras es obligatorio este seguro?

 

Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción será exigible para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.

 

¿Qué relación tiene la Garantía Decenal con la idea de calidad en edificación?

 

La apuesta del sector asegurador en la calidad se manifiesta de diferentes formas, que van desde su implicación en la prevención como factor primordial de cara a la disminución de la siniestralidad hasta su interés en que exista un control independiente en el proceso constructivo como contribución a la normalización de los riesgos (nivel de calidad adecuado).

 

En edificación, la existencia de un Seguro Decenal de Daños es un factor más acreditativo de la calidad, por cuanto implica una protección patrimonial a los asegurados así como que una entidad, en principio externa (el Asegurador), ha tomado la decisión de asumir un riesgo tras valorar satisfactoriamente el proceso, incluyendo la presencia en el mismo de un control técnico independiente.

 

En ningún caso debe considerarse al seguro, en general, como alternativa a la calidad. No puede suplir el compromiso de cada interviniente en su aportación a la consecución del nivel de calidad deseado, ni sería económicamente rentable para ninguna de las partes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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